Pagina Principal
 
english español
Pagina Anterior Pagina siguiente
Pagina Principal

SECCIONES

Presentación
Acerca de
  Estructura
  Membresía
  Documentos
  Historia
  Reconocimientos
Noticias
Nuestro Trabajo
Eventos
  Relaciones Exteriores
 
Usuario: Invitado
Iniciar Sesión
usuario
contraseña
    Cerrar Session

Academia de Ciencias de Cuba, Industria y San José, Capitolio Nacional, Habana Vieja, Ciudad de La Habana, Cuba. CP 12400
email: alejandro@academiaciencias.cu
fax: (537)867 0599
telf: (537)862 6545

Sitio Web diseñado para 800x600px
IE5.0+, NS4.0+, Mozilla 1.0+

Descarga de programas y juegos gratisDescarga de programas y juegos gratis
Instituciones Vinculadas

1- Instituciones subordinadas. Instituciones subordinadas directamente a la Academia de Ciencias de Cuba.
2- Instituciones Auspiciadoras. En su artículo vigésimo sexto, los Estatutos de la Academia establecen que la nominación de Candidatos a Miembros Titulares se hace por instituciones científicas, centros de educación superior, sociedades científicas y otras entidades u organizaciones nacionales de reconocido prestigio científico y cultural que, de mutuo acuerdo con la Academia, adquirirán la condición de Auspiciadores. Estas entidades establecerán acuerdos con la Academia a los efectos de su reconocimiento y compromiso mutuos y establecerán las relaciones requeridas para el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento de la institución en cuanto al proceso de nominación de candidatos a miembros de la Academia según lo requiera la renovación periódica de la membresía. El primer paso, a estos fines, se concreta en la solicitud formal, por escrito a la Academia de la condición de Institución Auspiciadora por parte de la entidad solicitante, explicando su estructura, objetivos y funciones y en la medida en que estos son afines a los de la Academia. Estas solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Instituciones Auspiciadoras y en su momento se otorgarán los certificados correspondientes a las entidades que obtengan esa condición. Los candidatos a miembros de la Academia deberán ser electos, por voto directo y secreto, por los Consejos Científicos u órganos equivalentes de las Instituciones Auspiciadoras y su propuesta, acompañada de la documentación correspondiente, deberá ser remitida por la máxima autoridad de la Institución Auspiciadora al Presidente de la Academia.
3- Sociedades Científicas. La Academia de Ciencias de Cuba, para el cumplimiento de los objetivos que le vienen encomendados, establecerá las relaciones que correspondan con las sociedades científicas nacionales a los fines de contribuir al desarrollo, coordinación y concertación de las acciones que éstas realizan, en favor de la ciencia nacional y de su proyección internacional. La Academia de Ciencias de Cuba será el vínculo mediante el cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como órgano de relación, ejercerá sus funciones de atención a las sociedades científicas.